EL IMPUESTO DE TRANFERENCIA DE bIENES
,MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS ( I.T.B.M.S.)
1. LEY QUE
CREA EL
I.T.B.M.S.:
mediante la ley 75
del 22 de dicienbre de 1976 ,se crea este impuesto ,.la ley 61 del 26 de
dicienbre del 2002 modifico la ley 75 y extendio la aplicacion del impuesto a
los servicios por lo que a partir del primero de abril de 2003 se le denomino
impuesto de tranferencia de bienes corporales muebles y prestaciones de
servicios .actualmente l ley 5 del 2 de febrero de 2005 regula este impuesto
2. TASAS APLICABLE ES LA SIGUIENTE:
·
I.T.B.M.S.
al 7 % ropa,cristaleria,cosmeticos,articulo de ferreteria,
·
I.T.B.M.S.
al 10% licor
·
I.T.B.M.S.
al 15% cigarrillo
3. HECHOS GRAVADOS CON ESTE
IMPUESTO:
·
la
transferencia a cuaquier titulo de bienes corporales muebles
·
la
presentacion de servicios o cuaquier titulo excluido los de caracter personal
que se presentan en relacion de dependencia
·
la
importacion de bienes corporales
muebles,cualquier sea su destino
4. EMPREAS CONTRIBUYENTE DE ESTE IMPUESTO SON:
contribuyente de este impuesto:
·
las
personas naturales asi como las entidades publicas y privada que realicen
actividades comerciales ,industriales o de prestacion de servicios
·
las
personas domiciliadas y entidades constituidas ,en el exterior,cualquiera que
sea el monto de sus ingresos
·
los
importadores por cuenta propia o ajenas
para que una
empresa sea contribuyente del I.T.B.M.S.,su promedio mensual de ingresos brutos
totales de opoeraciones gravada y exenta en el año fiscal debe ser minimas de b/ 3,000.00 y anuales b/
36,000.00
los
contribuyente de este impuesto se clasifican conforme a las categorias
siguientes:
·
CONTRIBUYENTE CLASE 1: los contribuyente que venda mercancias mensuales por
b/ 5,000.00 o mas estos deberan presentar su declaracion y liquidar este
impuesto mensualmente
·
CONTRIBUYENTE CLASE 2: CONTRIBUYENTE cuyo promedio mensual sea menor de b/
5,000.00 y mayor de b/ 3,000.00 presentara y liquidara el impuesto trimestrales
5. EMPRESAS NO CONTRIBUYENTE: las personas naturales y las entidades publicas y
privada que realicen activadades comerciales,industriales o de servicios ,que
tengan un ingreso bruto mensual de b/ 3,000.00 y sus ingresos brutos anuales no
hayan sido superiores a b/ 36,000.00 no seran contribuyente de I.T.B.M.S.
aquellas empresas que no son contribuyente en razon del montos de sus
operaciones mantendranla a la vista del publico un certificado de la DIRECCION
GENERAL DE INGRESOS en donde se dejan expresas constancias que no es
elcontribuyente del I-T.B.M.S.y por tanto el precio de sus operaciones no se
vera afectado por el referido atributo
6.EJEMPLOS DE ARTICULO Y SERVICIOS QUE ESTARAN
GRAVADOS CON EL I.T.B.M.S.
·
ropa,cristaleria,pintura,ferreteria,perfumes,tarjetas
de celular(movil,cell express),articulos de aseos , de decoracion ,etc
·
empresas
que prestan servicios y que tengan un ingreso bruto mensual de b/ 3,000.00 y
anual b/ 36,000.00 cobraran el 7% como restaurantes (nikos,cafe,etc.)salones de
belleza,baarberia,cantinas,bares,discotecas,casa de citas,lava auto
7. EJEMPLOS DE ARTICULOS Y SERVICIOS QUE NO ESTARAN GRAVADOS CON EL
I.T.B.M.S.
·
productos
agropecuarios como lo son agricolas,pecuarios,avicolas,acuicolas,los producto
de las pesca y caza y aquellos otros de similar nturaleza en estado natural
·
articulos
de uso escolar los uniformes compuestos por el pantalon,camisas,blusas,tambien
quedaran comprendidos
maletines,mochilas,cuadernos,portafolios,lapices,boligrafos,juegos de
geometria,libro de texto,publicaciones y revistas educativas EXENTO LAS
REVISTAS PORNOGRAFICAS (PAGARAN EL IMPUESTO DE 7%)
·
las
exportaciones y reexportaciones que realicen la ZONA LIBRE DE COLON
·
los
servicios de alojamientos prestados por quienes realicen la actividad hotelera
o similar
·
los
servicios binculados con la salud de los seres humanos como
hospitales,sanatorio,laboratorio y clinicas
·
los
servicios publicos(AGUA POTABLE SUMINISTRADA POR EL IDAAN,GENERACION Y
TRASMICION DE ENERGIA ELCTRICA TELEFONIA FIJA Y RESIDENCIAL)
·
servicios
de aceso a internet ,resindencial y para entidades que presten servicios de
educacion reconocida como tal por el estado
·
las
importaciones y tranferencia de hidrocarburo y sus derivados tales
como:combustible,lubricante y productos conexos
·
estaran
exentos servicios bancarios (incluyendo prestamos)casa de empeños
·
trasporte
de carga ,asi como el de pasajero ,aereo,maritimo,terrestre(buses,taxis)
·
comunicacion
social:prensa oral,escrita televisiba,realizados por entidades publicas y
privadas ,con exepcion de la cesion de espacios para la publicidad
·
correo
prestado por el estado
servicio de
alcantarillado y aseo prestado por entidades publicas o consecionarios